NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Asignación basada en precios de venta independientes

Párrafo 78

Si un precio de venta independiente no es directamente observable, una entidad lo estimará por el importe que resultaría de la distribución del precio de la transacción cumpliendo el objetivo de asignación del párrafo 73. Al estimar un precio de venta independiente, una entidad considerará toda la información (incluidas las condiciones de mercado, los factores específicos de la entidad y la información sobre el cliente o clase de cliente) que esté razonablemente al alcance de la entidad. Para hacerlo así, una entidad maximizará el uso de los datos de entrada observables y aplicará métodos de estimación de forma congruente cuando se encuentre con circunstancias similares.

[Referencia: párrafos FC268 y FC269, Fundamentos de las Conclusiones]

[Enlace a párrafos FC274 a FC276, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones para no especificar una jerarquía de evidencia para determinar el precio de venta independiente]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.