NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Contraprestación pagadera a un cliente
Párrafo 71
Si la contraprestación pagadera al cliente es un pago por un bien o servicio distinto procedente del cliente, entonces una entidad contabilizará la compra del bien o servicio de la misma forma que contabiliza otras compras procedentes de proveedores. [Referencia: párrafo FC256, Fundamentos de las Conclusiones] Si el importe de la contraprestación pagadera al cliente supera el valor razonable del bien o servicio distinto vaque la entidad recibe del cliente, entonces la entidad contabilizará el exceso como una reducción del precio de la transacción. [Referencia: párrafo FC257, Fundamentos de las Conclusiones] Si la entidad no puede estimar de forma razonable el valor razonable del bien o servicio recibido del cliente, contabilizará toda la contraprestación pagadera al cliente como una reducción del precio de la transacción.
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