NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable
Párrafo 56
Una entidad incluirá en el precio de la transacción todo o parte del importe de la contraprestación variable estimada de acuerdo con el párrafo 53 solo en la medida en que sea altamente probable que no ocurra una reversión significativa del importe del ingreso de actividades ordinarias acumulado reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación variable.
[Referencia:
párrafos FC203 a FC206, Fundamentos de las Conclusiones
ejemplos 6, 8 y 22 a 26, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.