NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Contraprestación variable
Párrafo 51
El importe de la contraprestación puede variar debido a descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares.E8 La contraprestación acordada puede también variar si el derecho de una entidad a recibirla depende de que ocurra o no un suceso futuro. Por ejemplo, un importe de contraprestación sería variable si se vendiera un producto con derecho de devolución o se promete un importe fijo como prima de desempeño en el momento del logro de un hito especificado.
[Referencia: párrafos FC190 a FC191, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes—Compensación por Retrasos o Cancelaciones»
El Comité recibió una solicitud sobre la obligación de una aerolínea de compensar a los clientes por retrasos o cancelaciones de vuelos. En la estructura de hechos descrita en la solicitud:
a. La legislación otorga a un pasajero de un vuelo (cliente) el derecho a ser compensado por el proveedor del vuelo (entidad) por retrasos y cancelaciones sujeto a las condiciones especificadas en la legislación. La legislación estipula el importe de compensación, que no está
relacionado con el importe que paga el cliente por un vuelo.
b. La legislación crea derechos y obligaciones exigibles, y forma parte de los términos de un contrato entre la entidad y un cliente.
c. Al aplicar la NIIF 15 a un contrato con un cliente, la entidad identifica como una obligación de desempeño su compromiso de transferir un servicio de vuelo al cliente.
La solicitud preguntaba si la entidad contabilizará su obligación de compensar a los clientes: (a) como una contraprestación variable aplicando los párrafos 50 a 59 de la NIIF 15; o (b) aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, de forma separada de su obligación de desempeño de transferir un servicio de vuelo al cliente.
El párrafo 47 de la NIIF 15 requiere que una entidad «considere los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente...La contraprestación comprometida en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos, importes variables, o ambos». El párrafo 51 de la NIIF 15 enumera ejemplos de tipos comunes contraprestación variable—"descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares".
El párrafo B33 de la NIIF 15 especifica los requerimientos para la obligación de una entidad de pagar compensaciones a un cliente si sus productos causan daño o perjuicios. Una entidad contabilizará esta obligación aplicando la NIC 37 por separado de su obligación de desempeño en el contrato con el cliente.
El Comité observó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad se compromete a transportar al cliente de una localización especificada a otra dentro del tiempo establecido después del momento de programación del vuelo. Si la entidad no cumple en hacerlo, el cliente tiene derecho a la compensación. Por consiguiente, cualquier compensación por retrasos o cancelaciones forma parte de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de transferir al cliente el servicio comprometido; no representa una compensación por daños o perjuicios causados por los productos de la entidad como se describe en el párrafo B33. El hecho de que la legislación, en lugar del contrato, estipule la compensación pagadera no afecta la determinación del precio de transacción por parte de la entidad—la compensación da lugar a una contraprestación variable de la misma forma que las penalizaciones por el retraso en la transferencia de un activo dan lugar a una contraprestación variable, como se ilustra en el Ejemplo 20 de los Ejemplos Ilustrativos que acompañan a la NIIF 15.
Por consiguiente, el Comité concluyó que la compensación por retrasos o cancelaciones, como se describen en la solicitud, es una contraprestación variable en el contrato. Por consiguiente, la entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 50 a 59 de la NIIF 15 al contabilizar su obligación de compensar a los clientes por retrasos o cancelaciones. El Comité no consideró la cuestión de si el importe de la compensación reconocida como una reducción de los ingresos de actividades ordinarias se limita a la reducción del precio de la transacción a cero.
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 15 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine su contabilización de las obligaciones para compensar a los clientes por retrasos o cancelaciones. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]
E8
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.