NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Medición
Párrafo 46
Cuando (o a medida que) una obligación de desempeño se satisface, una entidad reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el importe del precio de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable que están limitadas de acuerdo con los párrafos 56 a 58) que se asigna a esa obligación de desempeño. [Referencia: párrafos FC25 a FC27 y FC181 a FC183, Fundamentos de las Conclusiones]
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