NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Medición del progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de desempeño
Párrafo 39
Para cada obligación de desempeño satisfecha a lo largo del tiempo de acuerdo con los párrafos 35 A 37, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo midiendo el progreso hacia el cumplimiento completo de esa obligación de desempeño. El objetivo al medir el progreso es representar el desempeño de una entidad al transferir el control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente (es decir, la satisfacción de una obligación de desempeño de una entidad).E7
[Referencia: párrafo 58 y ejemplos 18, 19, 57 y 58, Ejemplos Ilustrativos]
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2025, Decisión de Agenda, «NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes—Reconocimiento de ingresos por matrículas»
El Comité recibió una consulta sobre el periodo durante el cual una institución educativa reconoce los ingresos de actividades ordinarias por matriculas.
Hechos
En la estructura de hechos descrita en la solicitud:
a. los estudiantes asisten a la institución educativa durante aproximadamente 10 meses al año (curso académico) y tienen unas vacaciones de verano de aproximadamente dos meses;
b. durante las vacaciones de verano, el personal docente de la institución educativa tiene cuatro semanas de vacaciones y usa el resto del tiempo para:
i. concluir el curso académico anterior (por ejemplo, corrigiendo exámenes y emitiendo certificados); y
ii. preparar el próximo curso académico (por ejemplo, organizando exámenes de recuperación para los alumnos que suspendieron en el curso anterior y desarrollando horarios y materiales didácticos); y
c. durante el periodo de cuatro semanas en el que el personal docente está de vacaciones:
i. el personal docente sigue estando contratado por la institución educativa y percibiendo su salario de esta, pero no presta servicios docentes ni lleva a cabo otras actividades relacionadas con la prestación de servicios educativos;
ii. el personal no docente de la institución educativa proporciona cierto apoyo administrativo (por ejemplo, respondiendo a consultas por correo electrónico y a solicitudes de expedientes
antiguos); y
iii. la institución educativa sigue recibiendo y pagando servicios tales como los de las TI y limpieza.
Al aplicar la NIIF 15, la institución educativa reconoce los ingresos de actividades ordinarias por matrículas a lo largo del tiempo. La consulta requiere que la institución educativa reconozca dichos ingresos de actividades ordinarias de manera uniforme a lo largo del curso académico (10 meses), de manera uniforme a lo largo del periodo anual sobre el que se informa (12 meses) o a lo largo de un periodo diferente.
Resultados y conclusión
La evidencia reunida por el Comité no indicó que existiera una divergencia en la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de matrículas. La evidencia sugiere que las posibles diferencias en el periodo durante el cual estas instituciones educativas reconocen los ingresos de actividades ordinarias procedentes de matrículas se deben a hechos y circunstancias diferentes y no reflejan una divergencia en la contabilización de dichos ingresos de actividades ordinarias.
Sobre la base de esta evidencia, el Comité concluyó que el tema descrito en la solicitud no tiene una vigencia generalizada. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]
E7
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.