NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Combinación de contratos

Párrafo 17

Una entidad combinará dos o más contratos realizados aproximadamente al mismo tiempo [Referencia: párrafo FC72, Fundamentos de las Conclusiones] con el mismo cliente (o con partes relacionadas del cliente) [Referencia: párrafo FC74, Fundamentos de las Conclusiones] y contabilizará los contratos como uno único, si se cumplen uno o más de los siguientes criterios:

(a) los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial único;

(b) el importe de la contraprestación a pagar en un contrato depende del precio o desempeño del otro contrato; o

(c) los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación de desempeño única de acuerdo con los párrafos 22 a 30).[Referencia: párrafo FC73, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.