NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Identificación del contrato

Párrafo 15

Cuando un contrato con un cliente no cumple los criterios del párrafo 9, y una entidad recibe la contraprestación del cliente, dicha entidad reconocerá la contraprestación recibida como ingresos de actividades ordinarias solo cuando hayan tenido lugar los sucesos siguientes:

(a) la entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación prometida por el cliente se ha recibido por la entidad y es no reembolsable; o

(b) se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida del cliente es no reembolsable.

[Referencia:
párrafos FC47, FC48, FC46A y FC46F a FC46H, Fundamentos de las Conclusiones
ejemplo 1, Ejemplos Ilustrativos]

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