NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas · Aplicación de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo B16

Sin embargo, la NIC 36 puede requerir que una entidad realice una prueba de deterioro de valor sobre una unidad generadora de efectivo (UGE) [Referencia: párrafo 6, NIC 36 (definición de unidad generadora de efectivo)] que incluya los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Esta prueba puede ser requerida porque la UGE contiene plusvalía, [Referencia: párrafo 10(b), NIC 36] o porque uno o más indicadores de deterioro de valor descritos en la NIC 36 [Referencia: párrafos 8, 9 y 12 a 14, NIC 36] han sido identificados con relación a la UGE. En estas situaciones, los párrafos 74 a 79 de la NIC 36 contienen requerimientos para identificar el importe recuperable y el importe en libros de una UGE. Una entidad aplicará dichos requerimientos para decidir si cualquiera de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas reconocidos se incluye en el importe en libros de la UGE a efectos de la prueba de deterioro de valor. Los requerimientos restantes de la NIC 36 se aplicarán, a continuación, a cualquier pérdida por deterioro de valor que se reconozca como consecuencia de esta prueba.

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