NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas · Explicación de las actividades sujetas a regulación de tarifas

Párrafo 31

La información a revelar requerida por el párrafo 30 se incluirá en los estados financieros [Referencia: los párrafos 10 y 14, NIIF 18] directamente en las notas o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro informe, tal como un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Si la información no se incluye en los estados financieros directamente o se incorpora mediante referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos.

[Referencia: párrafo FC52, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.