NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas · Cambios en las políticas contables
Párrafo 13
Una entidad no cambiará sus políticas contables para comenzar el reconocimiento de los lados de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Una entidad solo puede cambiar sus políticas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas si el cambio origina estados financieros más relevantes para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y no menos fiables1, o más fiables, pero no menos relevantes para atender dichas necesidades. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios del párrafo 10 de la NIC 8.
[Referencia: párrafo B6]
- 1 En septiembre de 2010, el IASB sustituyó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001 (Marco Conceptual) por el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). El término “representación razonable”, que se utilizaba en el Marco Conceptual emitido en 2010 y también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual anterior denominaba “fiabilidad”. El requerimiento del párrafo 13 de esta Norma se basa en los requerimientos de la NIC 8 que conserva el término “fiabilidad”.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.