NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Apéndice C Fecha de vigencia y transición

Párrafo C4

El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011-2013, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 52. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Una entidad aplicará esa modificación de forma prospectiva desde el comienzo del periodo anual en el cual se aplicó inicialmente la NIIF 13. [Referencia: párrafo FC230A, Fundamentos de las Conclusiones] Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.