NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Identificación de transacciones que no son ordenadas
Párrafo B44
Una entidad considerará todos los elementos siguientes al medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado: [Referencia: párrafos B15 y B16]
(a) Si la evidencia indica que una transacción no es ordenada, una entidad dará poco, si alguno, peso [Referencia: párrafo 63] (en comparación con otros indicios del valor razonable) a ese precio de transacción.
(b) Si la evidencia indica que una transacción es ordenada, una entidad tendrá en cuenta ese precio de transacción. La importancia del peso [Referencia: párrafo 63] dado a ese precio de transacción en comparación con otros indicios del valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias, tales como los siguientes:
(i) El volumen de la transacción.
(ii) La comparabilidad de la transacción del activo o pasivo que se está midiendo.
(iii) La proximidad de la transacción en la fecha de la medición.
(c) Si una entidad no tiene información suficiente para concluir si una transacción es ordenada, tendrá en cuenta el precio de la transacción. Sin embargo, ese precio de transacción puede no representar el valor razonable (es decir, el precio de la transacción no necesariamente es la única base o la base principal para medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado). Cuando una entidad no tenga información suficiente para concluir si transacciones concretas son ordenadas, la entidad dará menos peso [Referencia: párrafo 63] a esas transacciones en comparación con otras transacciones que se sabe que son ordenadas.
Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada, pero no ignorará información que se encuentre razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte de una transacción, se presume que tiene información suficiente para concluir si la transacción es ordenada.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.