NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Información a revelar
Párrafo 97
Una entidad revelará la información requerida en el párrafo 93(b), (d) e (i) [Referencia: párrafo 25, NIIF 7, párrafo 79(d), NIC 16 y párrafo 79(e), NIC 40] para cada clase de activos y pasivos no medidos a valor razonable en el estado de situación financiera, pero para la que se revela el valor razonable.
[Referencia: párrafos FC215 a FC217, Fundamentos de las Conclusiones] Sin embargo, no se requiere que una entidad proporcione información a revelar cuantitativa sobre datos de entrada no observables significativos utilizados en las mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable requerida por el párrafo 93(d). Para estos activos y pasivos, una entidad no necesitará proporcionar la otra información a revelar requerida por esta NIIF.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.