NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Información a revelar

Párrafo 91

Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: [Referencia: párrafo FC185, Fundamentos de las Conclusiones]

(a) para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente [Referencia: párrafo FC186, Fundamentos de las Conclusiones] en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración [Referencia: párrafos 62 y B5 a B11] y los datos de entrada [Referencia: párrafo 67] usados para desarrollar esas mediciones.

(b) para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), [Referencia: párrafo 86] el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.