NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Jerarquía del valor razonable

Párrafo 75

Si un dato de entrada observable requiere un ajuste utilizando un dato de entrada no observable y ese ajuste da lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor, la medición resultante se clasificaría dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable. Por ejemplo, si un participante de mercado tuviera en cuenta el efecto de una restricción en la venta de un activo [Referencia: párrafo 11(b) y ejemplo 8, Ejemplos Ilustrativos] al estimar el precio del activo [Referencia: párrafo 12], una entidad ajustaría el precio cotizado para reflejar el efecto de esa restricción. Si ese precio cotizado es un dato de entrada de Nivel 2 y el ajuste [Referencia: párrafo B39] es un dato de entrada no observable que es significativo para la medición completa, la medición se clasificaría dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable.

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