NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Jerarquía del valor razonable
Párrafo 72
Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles (véanse los párrafos 76 a 90) los datos de entrada de las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable otorga la mayor prioridad a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) [Referencia: párrafos 76 a 80 y párrafos FC168 a FC170, Fundamentos de las Conclusiones] y la menor prioridad a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel 3).E2 [Referencia: párrafos 86 a 90, B36 y párrafos FC172 a FC175, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 13 Medición del Valor Razonable—la jerarquía del valor razonable cuando se usan precios de consenso de terceros»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre en qué circunstancias los precios proporcionados por terceros cumplirían los requisitos de la jerarquía del valor razonable de Nivel 1 de acuerdo con la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Quien envió la solicitud destacó que existen opiniones distintas sobre el nivel dentro de la jerarquía en el que deben clasificarse las mediciones del valor razonable basadas en precios recibidos de terceros.
El Comité de Interpretaciones destacó que cuando los activos o pasivos se miden sobre la base de
precios proporcionados por terceros, la clasificación de esas mediciones dentro de la jerarquía del valor razonable dependerá de la evaluación de los datos de entrada usados por el tercero para deducir esos precios, en lugar de la metodología de fijación de precios utilizada. En otras palabras, la jerarquía del valor razonable prioriza los datos de entrada para las técnicas de valoración, no las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. De acuerdo con la NIIF 13 solo los precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que pueda acceder la entidad en la fecha de medición cumplen los requisitos de los datos de entrada de Nivel 1. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que una medición del valor razonable que se base en precios proporcionados por terceros puede solo clasificarse dentro del Nivel 1 de la jerarquía del valor razonable si la medición se basa en precios cotizados sin ajustar en un mercado activo para un instrumento idéntico a los que puede acceder la entidad en la fecha de medición.
El Comité de Interpretaciones también observó que las guías de la NIIF 13 relativas a la clasificación de las mediciones dentro de la jerarquía del valor razonable son suficientes para extraer una conclusión apropiada sobre la cuestión enviada.
Sobre la base del análisis realizado, el Comité de Interpretaciones determinó que no era necesaria una Interpretación o una modificación de una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E2
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.