NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Técnicas de valoración

Párrafo 66

Las revisiones procedentes de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación se contabilizarán como un cambio en una estimación contable de acuerdo con la NIC 8. [Referencia: párrafos 32 a 38 y párrafo FC148, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 8] Sin embargo, la información que se debe revelar en la NIC 8 (o en la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, para una entidad que aplica la NIIF 19) para un cambio en la estimación contable [Referencia: NIC 8] para revisiones que procedan de un cambio en una técnica de valoración o en su aplicación.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.