NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Técnicas de valoración
Párrafo 64
Si el precio de transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial [Referencia: párrafos 57 a 60 y B4] y para medir el valor razonable en periodos posteriores se utilizará una técnica de valoración que utiliza datos de entrada no observables, la técnica de valoración se ajustará de forma tal que en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración iguale al precio de transacción. El ajuste asegurará que la técnica de valoración refleja las condiciones de mercado presentes y ayudará a una entidad a determinar si es necesario realizar un ajuste [Referencia: párrafos 69 y B39 y párrafos FC143 a FC146, Fundamentos de las Conclusiones] a la técnica de valoración (por ejemplo, puede haber una característica del activo o del pasivo [Referencia: párrafo 11] no captada por la técnica de valoración). Después del reconocimiento inicial, al medir el valor razonable utilizando una técnica o técnicas de valoración que utilicen datos de entrada no observables, una entidad asegurará que esas técnicas de valoración reflejan datos de mercado observables (por ejemplo, el precio de un activo o pasivo similar) en la fecha de la medición.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.