NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor
Párrafo 47
El valor razonable de un pasivo financiero con características de disponibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no es menor que el importe por pagar exigible de inmediato, descontado desde la primera fecha en que se podría requerir que se pague el importe.E1
Edición anotada
[IFRIC® Update, mayo de 2008, Decisión de Agenda, «NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes—Depósitos sobre envases reintegrables»
Se solicitó al CINIIF que proporcionara guías sobre la contabilización de la obligación de reembolsar depósitos sobre envases reintegrables. En algunos sectores industriales, las entidades que distribuyen sus productos en envases reintegrables cobran un depósito por cada envase entregado y tienen una obligación de reembolsar este depósito cuando los envases se devuelven por el cliente. La cuestión era si la obligación debe contabilizarse de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición.
El CINIIF destacó que el párrafo 11 de la NIC 32 define un instrumentos financieros como “cualquier contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.” A continuación de la entrega de los envases a sus clientes, el vendedor tiene una obligación de reembolsar el depósito solo por los envases reintegrados.
En circunstancias en las que los envases se dan de baja en cuentas como parte de la transacción de venta, la obligación es un intercambio de efectivo (el depósito) por los envases (activos no financieros). Si tiene lugar esa transacción de intercambio es una opción del cliente. Puesto que la transacción implica el intercambio de un elemento no financiero, no cumple la definición de un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 32.
Por el contrario, cuando los envases no se dan de baja en cuentas como parte de la transacción de venta, el único activo del cliente es su derecho al reembolso. En estas circunstancias, la obligación cumple la definición de un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 32 y queda, por ello, dentro del alcance de la NIC 39. En concreto el párrafo 49 de la NIC 39 [el párrafo 49 de la NIC 39 es ahora el párrafo 47 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable] establece que: “el valor razonable de un pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago.”
El CINIIF concluyó que era improbable que hubiera una divergencia significativa en esta área y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E1
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.