NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Pasivos e instrumentos de patrimonio mantenidos por otras partes como activos
Párrafo 39
Una entidad ajustará el precio cotizado [Referencia: párrafo 79(c) y 83(b)] de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad mantenido por otra parte como un activo solo si existen factores específicos del activo que no son aplicables a la medición a valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio. Una entidad asegurará que el precio del activo no refleja el efecto de una restricción que impida la venta de ese activo. [Referencia: ejemplo 8, Ejemplos Ilustrativos] Algunos factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse incluyen:
(a) El precio cotizado del activo se relaciona con un pasivo o instrumento de patrimonio similar (pero no idéntico) mantenido por otra parte como un activo. [Referencia: párrafo 82(a) y (b)] Por ejemplo, el pasivo o instrumento de patrimonio puede tener una característica particular (por ejemplo, la calidad crediticia del emisor) que es diferente de la reflejada en el valor razonable de un pasivo o instrumento de patrimonio similar mantenido como un activo.
(b) La unidad de cuenta para el activo no es la misma que para el pasivo o el instrumento de patrimonio. Por ejemplo, para pasivos, en algunos casos el precio de un activo refleja un precio combinado para un paquete que comprende los importes debidos por el emisor y una mejora crediticia de un tercero. [Referencia: párrafo 44] Si la unidad de cuenta para el pasivo no lo es para el paquete combinado, el objetivo es medir el valor razonable del pasivo del emisor, no el valor razonable del paquete combinado. Por ello, en estos casos, la entidad ajustaría el precio observado para el activo para excluir el efecto de la mejora crediticia de terceros. [Referencia: párrafos FC96 a FC98, Fundamentos de las Conclusiones]
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