NIIF 13 Medición del Valor Razonable · Máximo y mejor uso de los activos no financieros
Párrafo 28
El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es físicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente:
(a) Un uso que es físicamente posible tendrá en cuenta las características físicas del activo que los participantes del mercado [Referencia: párrafos 22 y 23] tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo localización o dimensión de una propiedad).
(b) Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo [Referencia: ejemplo 9, Ejemplos Ilustrativos] que los participantes del mercado [Referencia: párrafos 22 y 23] tendrían en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo regulaciones de zona aplicables a la propiedad).
(c) Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es físicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirían de una inversión en ese activo destinado a ese uso.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.