NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades · Naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones de la entidad en acuerdos conjuntos y asociadas
Párrafo 21
Una entidad revelará:
(a) para cada acuerdo conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:
(i) El nombre del acuerdo conjunto o asociada.
(ii) La naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo conjunto o asociada (mediante, por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto o asociada y si son estratégicos para las actividades de la entidad).
(iii) El domicilio principal donde el acuerdo conjunto o asociada desarrolle las actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades).
(iv) La proporción de participación en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida (si fuera aplicable).
(b) Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:
(i) Si la inversión en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el método de la participación [Referencia: NIC 28] o al valor razonable [Referencia: NIIF 13].
(ii) información financiera resumida sobre el negocio conjunto o asociada como se especifica en los párrafos B12 y B13.E2 [Referencia: párrafos B14, B15 y B17 y párrafos FC47 a FC52, Fundamentos de las Conclusiones]
(iii) Si el negocio conjunto o asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable o su inversión en el negocio conjunto o asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión. [Referencia: párrafo FC61, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) Información financiera como se especifica en el párrafo B16 sobre las inversiones de la entidad en negocios conjuntos y asociadas que no son individualmente significativas:
(i) de forma agregada para todos los negocios conjuntos que no son significativos de forma individual y, por separado;
(ii) de forma agregada para todas las asociadas que no son significativas de forma individual.
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades—Información a revelar de la información financiera resumida sobre negocios conjuntos o asociadas significativas»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración del requerimiento de revelar información financiera resumida sobre negocios conjuntos o asociadas significativas del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y su interacción con el principio de agregación de los párrafos 4 y B2 a B6 de la NIIF 12.
Quien envió la solicitud afirmó que existen dos formas de interpretar la aplicación de esos párrafos. La información requerida por el párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 puede ser revelada de forma agregada para todos los negocios conjuntos o asociadas significativos, o esta información debe revelarse de forma individual para cada negocio conjunto o asociada significativo.
Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara los requerimientos del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 cuando la información se relaciona con un negocio conjunto o asociada cotizado, y los requerimientos de regulación local impedirían al inversor revelar esta información hasta que el negocio conjunto o asociada haya publicado sus estados financieros propios. ¿Estaría excusado el inversor de revelar la información?
El Comité de Interpretaciones destacó que se esperaba que el requerimiento del párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12 lleve a revelar información resumida sobre una base individual para cada negocio conjunto o asociada que sea significativo para la entidad que informa (es decir, esta información no debe presentarse de forma agregada para todos los negocios conjunto o asociadas significativas). El Comité de Interpretaciones observó que esto refleja las intenciones del IASB como se describe en el párrafo FC50 de la NIIF 12.
El Comité de Interpretaciones también destacó que no existen disposiciones en la NIIF 12 que permitan no revelar la información requerida en el párrafo 21(b)(ii) de la NIIF 12.
El Comité de Interpretaciones fue informado de otra preocupación relativa a la información a revelar requerida por la NIIF 12 para negocios conjuntos o asociadas de los párrafos 21(b)(ii) y párrafos B12 y B13. Algunos consideran que estos párrafos no especifican la base sobre la que debería preparar la información financiera resumida requerida para los negocios conjuntos y asociadas. La pregunta planteada es si esta información debe presentarse para cada negocio conjunto asociada significativo sobre una base individual, o si esta información debe revelarse para el subgrupo del negocio conjunto asociada junto con sus participadas.
El Comité de Interpretaciones observó que una entidad que informa debería presentar la
información financiera resumida requerida del párrafo 21(b)(ii) sobre un negocio conjunto o una asociada que sea significativo para la entidad que informa sobre la base de los estados financieros consolidados para el negocio conjunto asociada, si tiene subsidiarias. Si no tiene subsidiarias, la presentación debe basarse en los estados financieros del negocio conjunto o asociada en la que sus propios negocios conjuntos o asociadas se contabilizan por la participación. El Comité de Interpretaciones destacó que estas opiniones son congruentes con el párrafo B14(a), que señala que “los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por entidad utilizando el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticas contables.
El Comité de Interpretaciones analizó los resultados de la solicitud de actividades de difusión externa realizada por el personal técnico. Estas actividades de difusión externa indicaron que no se ha observado diversidad significativa en la aplicación de la NIIF 12 en relación a estas cuestiones.
A la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, y sobre la base de los resultados recibidos de las actividades de difusión externa el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E2
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.