NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades · Participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo

Párrafo 12

Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa:E1

(a) El nombre de la subsidiaria.

(b) El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y país donde está constituida, si fuera diferente).

(c) La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras.

(d) La proporción de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporción de las participaciones mantenidas en la propiedad.

(e) El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.

(f) Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa.

(g) Información financiera resumida sobre la subsidiaria (véase el párrafo B10). [Referencia: párrafos B11 y B17]

[Referencia: párrafos FC21 a FC29, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades—información a revelar para una subsidiaria con una participación no controladora significativa»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración con respecto a los requerimientos de los párrafos 12(e) a (g) de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades para revelar información sobre una subsidiaria que tiene participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa.

Quien envió la solicitud preguntaba si la información requerida por los párrafos 12(e) a (g) debe proporcionarse:

(a) a nivel de subsidiaria (es decir, la entidad “legal”) y basarse en los estados financieros separados de la subsidiaria individual; o

(b) a nivel de subgrupo para el subgrupo de la subsidiaria junto con sus participadas y basarse en (i) los importes del subgrupo incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad que informa; o (ii) los importes incluidos en los estados financieros consolidados del subgrupo; destacando que las transacciones y saldos entre el subgrupo y otras entidades fuera del subgrupo no se eliminarían.

El Comité de Interpretaciones destacó que, dentro del contexto del objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12, la materialidad o importancia relativa debe evaluarse por entidad que informa sobre la base de los estados financieros consolidados de ésta. En esta evaluación, una entidad que informa tendría en cuenta consideraciones cuantitativas (es decir, el tamaño de la subsidiaria) y cualitativas (es decir, la naturaleza de la subsidiaria).

El Comité de Interpretaciones destacó que la decisión sobre qué enfoque se usa para presentar la información a revelar requerida por los párrafos 12(e) a (g) debería reflejar el que mejor cumpla el objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12 en las circunstancias. De acuerdo con este objetivo, “Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros consolidados comprender (i) la composición del grupo; y (ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo en el grupo”.

El Comité de Interpretaciones observó que este juicio se realizaría por separado para cada subsidiaria o subgrupo que tenga una participación no controladora significativa.

La información a revelar requerida por los párrafos 12(e) y (f) de la NIIF 12

El Comité de Interpretaciones observó que una entidad que informa cumpliría los requerimientos de los párrafos 12(e) y (f) revelando información desagregada de los importes incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad que informa con respecto a subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa. El Comité de Interpretaciones observó, además, que una entidad que informa debería aplicar el juicio profesional para determinar el nivel de desagregación de esta información; es decir, si:

(a) la entidad presenta esta información sobre el subgrupo de la subsidiaria que tiene una participación no controladora significativa (presentar la información requerida sobre la base de la subsidiaria junto con sus participadas); o

(b) es necesario para lograr el objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12 la desagregación adicional de la información para presentar información sobre las subsidiarias individuales que tienen participaciones no controladoras significativas dentro del subgrupo.

La información a revelar requerida por el párrafo 12(g) de la NIIF 12

El Comité de Interpretaciones observó que:

(a) el párrafo 12(g) requiere información resumida sobre las subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa;

(b) el párrafo B10(b) señala que una entidad revelará “información financiera resumida sobre los activos, pasivos, resultado del periodo y flujos de efectivo de la subsidiaria que permita a los

usuarios comprender la participación que tienen las participaciones no controladoras en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esa información puede incluir pero no limitarse a, por ejemplo, activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de actividades ordinarias, resultado del periodo y resultado integral total. y

(c) el párrafo B11 señala que la “información financiera resumida requerida por el párrafo B10 (b) será los importes antes de las eliminaciones inter-empresas”.

El Comité de Interpretaciones observó que para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo B10(b), se necesitaría preparar esa información sobre la base de que sea congruente con la información incluida en los estados financieros consolidados de la entidad que informa. El Comité de Interpretaciones comprendió que esto significaba que la información se prepararía desde la perspectiva de la entidad que informa. Por ejemplo, si la subsidiaria era adquirida en una combinación de negocios, los importes revelados deberían reflejar los efectos de la contabilidad de la adquisición.

El Comité de Interpretaciones además, observó que al proporcionar la información requerida por el párrafo 12(g) la entidad aplicaría el juicio profesional al determinar si:

(a) la entidad presenta esta información sobre el subgrupo de la subsidiaria que tiene una participación no controladora significativa (presentar la información requerida sobre la base de la subsidiaria junto con sus participadas); o

(b) es necesario para lograr el objetivo de información a revelar del párrafo 10 de la NIIF 12 la desagregación adicional de la información para presentar información sobre las subsidiarias individuales que tienen participaciones no controladoras significativas dentro del subgrupo.

Sin embargo, el Comité de Interpretaciones destacó que la información proporcionada con respecto al párrafo 12(g) incluiría transacciones entre el subgrupo/subsidiaria y otros miembros del grupo de la entidad que informa sin eliminación para cumplir los requerimientos del párrafo B11 de la NIIF 12. Las transacciones dentro del subgrupo se eliminarían.

Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E1

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.