NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Transición

Párrafo C1B

A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores,2 cuando se aplica por primera vez esta NIIF, una entidad necesita presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual al que se aplique la NIIF 11 (el “periodo inmediato anterior”). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.

[Referencia: párrafo FC69B, Fundamentos de las Conclusiones]

  1. 2 Cuando emitió la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros en abril de 2024, el IASB cambió el título de la NIC 8 por el de Bases para la Preparación de los Estados Financieros.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Disposiciones de transición con respecto al deterioro de valor, costos por préstamos y por cambio de moneda extranjera»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las disposiciones de transición de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Las disposiciones de transición de la NIIF 10 y NIIF 11 incluyen exenciones de la aplicación retroactiva en circunstancias específicas. Sin embargo, quien envió la solicitud observa que la NIIF 10 y NIIF 11 no proporcionan exenciones específicas de la aplicación retroactiva con respecto a la aplicación de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, NIC 23 Costos por Préstamos o NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Quien envió la solicitud considera que la aplicación retroactiva de estas Normas podría ser problemática cuando se aplican por primera vez las NIIF 10 y NIIF 11.

El Comité de Interpretaciones destacó que cuando se aplica por primera vez la NIIF 10, debe hacerse de forma retroactiva, excepto por las circunstancias específicas para las que se dan las exenciones de la aplicación retroactiva. También se destacó que cuando se aplica de forma retroactiva la NIIF 10 podría haber requerimientos de contabilización consecuentes que surgen de otras Normas (tales como la NIC 21, NIC 23 y NIC 36). Estos requerimientos deben aplicarse también de forma retroactiva para medir los activos, pasivos y participaciones no controladoras de la participada, como se describe en el párrafo C4 de la NIIF 10 o la participación en la participada, como se describe en el párrafo C5 de la NIIF 10. El Comité de Interpretaciones observó que si es impracticable la aplicación retroactiva de los requerimientos de la NIIF 10 porque es impracticable aplicar de forma retroactiva los requerimientos de otras Normas,

entonces la NIIF 10 (párrafos C4A y C5A) proporciona exención de la aplicación retroactiva.

El Comité de Interpretaciones destacó que aunque el significado del término “control conjunto” como se define en la NIIF 11 es diferente de su significado en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos (2003) debido a la nueva definición de “control” en la NIIF 10, no obstante, el resultado de evaluar si el control se mantiene “conjuntamente” sería en la mayoría de los casos el mismo de acuerdo con la NIIF 11 como era de acuerdo con la NIC 31. Como consecuencia, el Comité de Interpretaciones observó que, habitualmente, los cambios procedentes de la aplicación inicial de la NIIF 11 serían cambiar de la consolidación proporcional a la contabilización de la participación o de la contabilización de la participación al reconocimiento de una participación en los activos y una participación en los pasivos. En esas situaciones, la NIIF 11 ya proporciona exención de la aplicación retroactiva. El Comité de Interpretaciones concluyó que en la mayoría de los casos la aplicación inicial de la NIIF 11 no debería plantear cuestiones con respecto a la aplicación de otras Normas.

Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que los requerimientos de transición existentes de la NIIF 10 y NIIF 11 proporcionan suficientes guías o exenciones de la aplicación retroactiva y por consiguiente decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E12

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.