NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta
Párrafo B34
Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta.
Edición anotada
[IFRIC® Update, julio de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Contabilización de pérdidas de transacciones de control»
El Comité de Interpretaciones analizó si una entidad debería medir nuevamente su participación mantenida en los activos y pasivos de una operación conjunta cuando la entidad pierde el control de un negocio, o de un activo o de un grupo de activos que no es un negocio. En la transacción analizada, la entidad conserva el control conjunto de una operación conjunta o es parte de una operación conjunta (con derechos a los activos y obligaciones por los pasivos) después de la transacción.
El Comité de Interpretaciones destacó que los párrafos B34 a B35 de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos especifican que una entidad reconoce ganancias o pérdidas sobre la venta o aportación de activos a una operación conjunta solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta. Los requerimientos de estos párrafos podrían verse en conflicto con los requerimientos de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, que especifican que una entidad mide nuevamente las participaciones mantenidas cuando pierde el control de una subsidiaria.
El Comité de Interpretaciones observó que el Consejo emitió modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos en septiembre de 2014 para abordar la contabilización de la venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto. Esas modificaciones abordan un conflicto similar que existe entre los requerimientos de la NIIF 10 y la NIC 28. El Consejo decidió diferir la fecha de vigencia de las modificaciones a la NIIF 10 y a la NIC 28 y considerar adicionalmente un número de cuestiones relacionadas en una fecha posterior. El Comité de Interpretaciones observó que la Revisión Posterior a la implementación de la NIIF 10 y la NIIF 11 proporcionaría al Consejo una oportunidad de considerar la pérdida de transacciones de control y una venta o aportación de activos a una asociada o negocio conjunto.
Debido a la similitud entre la transacción analizada por el Comité de Interpretaciones y una venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto, éste concluyó que la contabilización de las dos transacciones debe considerarse de forma simultánea por el Consejo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda, sino, en su lugar, recomendar que el Consejo considere la cuestión al mismo tiempo que éste considere más adelante la contabilización de la venta o aportación de activos a una asociada o a un negocio conjunto.]
E11
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.