NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas
Párrafo B33C
Un operador conjunto puede incrementar su participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, [Referencia: Apéndice A (definición de un negocio) y párrafos B7 a B12, NIIF 3] mediante la adquisición de una participación adicional en la mencionada operación conjunta. En estos casos, las participaciones anteriormente poseídas en la operación conjunta no se miden nuevamente si el operador conjunto conserva el control conjunto. [Referencia: párrafos FC45L a FC45M, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.