NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Evaluación de otros factores y circunstancias
Párrafo B29
Cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto.E9,E10
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Clasificación de los acuerdos conjuntos: la evaluación de “otros hechos y circunstancias”»
En mayo de 2014, el Comité de Interpretaciones publicó una decisión de agenda en el IFRIC Update con respecto a la cuestión de cómo debe realizarse una evaluación de “otros hechos y circunstancias”.
El Comité de Interpretaciones consideró si la evaluación de otros hechos y circunstancias debe llevarse a cabo solo desde el punto de vista de si esos hechos y circunstancias crean derechos a los activos y obligaciones con los pasivos exigibles, o si esa evaluación debería considerar también el diseño y propósito del acuerdo conjunto, las necesidades de negocio de la entidad y las prácticas pasadas de ésta.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 14 de la NIIF 11 requiere que la clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependa de los derechos de cada parte a los activos y obligaciones con los pasivos del acuerdo conjunto, y que los derechos y obligaciones sean exigibles.
El Comité de Interpretaciones también destacó que el párrafo B30 de la NIIF 11 explica que la evaluación de otros hechos y circunstancias llevaría a que el acuerdo conjunto se clasificara como una operación conjunta cuando esos otros hechos y circunstancias dieran a cada parte derechos a los activos y obligaciones con los pasivos, relativos al acuerdo conjunto.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que la evaluación de otros hechos y circunstancias debería centrarse en si dichos hechos y circunstancias crean derechos a los activos y obligaciones con los pasivos exigibles.
El Comité de Interpretaciones también analizó cómo y por qué hechos y circunstancias concretos crean derechos a los activos y obligaciones con los pasivos. Este análisis se describe en los siguientes párrafos.
Cómo y por qué hechos y circunstancias concretos crean derechos y obligaciones
El Comité de Interpretaciones analizó cómo y por qué hechos y circunstancias concretos crean derechos y obligaciones que dan lugar a que el acuerdo conjunto se clasifique como una operación conjunta, cuando el acuerdo conjunto está estructurado a través de un vehículo separado cuya forma legal produce el vehículo separado a considerar en sí mismo.
El Comité de Interpretaciones destacó que la evaluación de otros hechos y circunstancias se realiza cuando no hay acuerdo contractual a revertir o modificar los derechos y obligaciones conferidas por la forma legal del vehículo separado a través del cual se ha estructurado el acuerdo. La evaluación de otros hechos y circunstancias, por ello, se centra en si los otros hechos y
circunstancias establecen, para cada parte del acuerdo conjunto, derechos a los activos y obligaciones con los pasivos relativos al acuerdo conjunto.
El Comité de Interpretaciones, haciendo referencia a los párrafos B31 y B32 de la NIIF 11 observó que las partes del acuerdo conjunto tienen derechos a los activos del acuerdo conjunto a través de otros hechos y circunstancias cuando:
(a) tienen derecho a sustancialmente todos los beneficios económicos (por ejemplo, “producto”) de los activos del acuerdo; y
(b) tienen obligaciones de adquirir esos beneficios económicos y, por ello, de asumir los riesgos relativos a esos beneficios económicos (por ejemplo, los riesgos relativos al producto).
El Comité de Interpretaciones, haciendo referencia a los párrafos B14, B32 a B33 de la NIIF 11 también observó que las partes del acuerdo conjunto tienen obligaciones con los pasivos del acuerdo conjunto a través de otros hechos y circunstancias cuando:
(a) como consecuencia de sus derechos y obligaciones para con los activos del acuerdo conjunto, proporcionan flujos de efectivo que se usan para liquidar pasivos del acuerdo conjunto; y
(b) la liquidación de los pasivos del acuerdo conjunto tiene lugar de forma continuada.
Sobre la base de estas observaciones, el Comité de Interpretaciones destacó que cuando cada parte de un acuerdo conjunto cumple los criterios y, por ello, tiene derecho a los activos del acuerdo conjunto y obligaciones con los pasivos del acuerdo conjunto a través de otros hechos y circunstancias, un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado es una operación conjunta. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que, para clasificar el acuerdo conjunto como operación conjunta como resultado de evaluar otros hechos y circunstancias, es necesario demostrar que:
(a) cada parte del acuerdo conjunto tiene derechos y obligaciones relativos a los beneficios económicos de los activos del acuerdo; y
(b) cada parte está obligada a proporcionar efectivo al acuerdo a través de obligaciones exigibles, que se usan para liquidar los pasivos del acuerdo conjunto de forma continuada.
Implicación de “esencia económica”
Algunos miembros del Comité de Interpretaciones observó que el concepto de “esencia económica” puede no ser congruentemente comprendido o aplicado en la práctica con respecto a la evaluación de otros hechos y circunstancias.
El Comité de Interpretaciones confirmó que la evaluación de otros hechos y circunstancias debería centrarse en si cada parte del acuerdo conjunto tiene derechos a los activos, y obligaciones con los pasivos, relativos al acuerdo conjunto. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones, haciendo referencia al párrafo FC43 de la NIIF 11 destacó que la consideración de otros hechos y circunstancias no es una comprobación de si cada parte del acuerdo conjunto está estrechamente o totalmente implicada en la operación del vehículo separado, sino que es, en su lugar, una comprobación de si los otros hechos y circunstancias anulan los derechos y obligaciones otorgados a la parte por la forma legal del vehículo separado.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que la evaluación de otros hechos y circunstancias debe llevarse a cabo desde un punto de vista de si esos hechos y circunstancias crean derechos a los activos y obligaciones con los pasivos exigibles. La evaluación se realiza a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones concluyó que existen guías suficientes y que no son necesarias ni una Interpretación ni una modificación de una Norma.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E9
[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Clasificación de acuerdos conjuntos: aplicación de “otros hechos y circunstancias” a hechos específicos»
El Comité de Interpretaciones analizó cómo “otros hechos y circunstancias” deben aplicarse a algunos hechos específicos. El Comité de Interpretaciones identificó cuatro casos diferentes y consideró cómo afectarían características concretas de esos hechos la clasificación del acuerdo conjunto al evaluar otros hechos y circunstancias. Las observaciones de los análisis son las siguientes.
Producto vendido a precio de mercado
El Comité de Interpretaciones analizó si el hecho de que el producto del acuerdo conjunto se
venda a las partes del acuerdo conjunto a precio de mercado impide que el acuerdo conjunto se clasifique como operación conjunta, al evaluar otros hechos y circunstancias.
El Comité de Interpretaciones observó que la venta del producto del acuerdo conjunto a las partes a precio de mercado, en sí mismo, no es un factor determinante para la clasificación del acuerdo conjunto. Se destacó que las partes necesitarían considerar, entre otras cosas, si los flujos de efectivo proporcionados al acuerdo conjunto a través de la compra de las partes del producto del acuerdo conjunto a precio de mercado, junto con cualquier otra financiación que las partes estén obligadas a proporcionar, sería suficiente para permitir que el acuerdo conjunto liquide sus pasivos de forma continuada.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que es necesario el ejercicio del juicio profesional en esta situación para determinar si el acuerdo es una operación conjunta basada en otros hechos y circunstancias.
Financiación por un tercero
El Comité de Interpretaciones analizó si la financiación por un tercero impide que un acuerdo conjunto se clasifique como una operación conjunta.
El Comité de Interpretaciones destacó que si los flujos de efectivo al acuerdo conjunto de la venta del producto a las partes, junto con cualquier otra financiación que las partes estén obligadas a proporcionar, satisfacen los pasivos del acuerdo conjunto, entonces la financiación de terceros sola no afectaría la clasificación del acuerdo conjunto, independientemente de si la financiación ocurre al comienzo o durante el curso de las operaciones del acuerdo conjunto. El Comité de Interpretaciones destacó que en esta situación, el acuerdo conjunto, liquidará, o podría liquidar, parte de sus pasivos usando los flujos de efectivo de la financiación de terceros, pero la obligación resultante con el tercero suministrador de financiación se liquidará, en su momento, usando los flujos de efectivo que las partes están obligadas a proporcionar.
Naturaleza del producto (es decir, producto fungible o personalizado)
El Comité de Interpretaciones analizó si la naturaleza del producto (es decir, producto fungible o personalizado) producido por el acuerdo conjunto determina la clasificación de un acuerdo conjunto al evaluar otros hechos y circunstancias.
El Comité de Interpretaciones destacó que si el producto que se fabrica por el acuerdo conjunto y compran las partes es fungible o personalizado no es un factor determinante para la clasificación del acuerdo conjunto. Se destacó también que la “obligación con los pasivos” de la NIIF 11 se centra en la existencia de flujos de efectivo que van a las partes para satisfacer los pasivos del acuerdo conjunto como consecuencia de los derechos y obligaciones de las partes a los activos del acuerdo conjunto, independientemente de la naturaleza del producto (es decir, producto fungible o personalizado).
Determinación de la base de “sustancialmente todo el producto”
El Comité de Interpretaciones analizó si los volúmenes o valores monetarios del producto deben ser la base para determinar si las partes del acuerdo conjunto están tomando “sustancialmente todo el producto” del acuerdo conjunto al evaluar otros hechos y circunstancias.
El Comité de Interpretaciones, haciendo referencia a los párrafos B31 y B32 de la NIIF 11 observó que las partes del acuerdo conjunto tienen derechos a los activos del acuerdo conjunto a través de otros hechos y circunstancias cuando:
(a) tienen derecho a sustancialmente todos los beneficios económicos (por ejemplo, “producto”) de los activos del acuerdo; y
(b) tienen obligaciones de adquirir esos beneficios económicos y, por ello, de asumir los riesgos relativos a esos beneficios económicos (por ejemplo, los riesgos relativos al producto).
El Comité de Interpretaciones también destacó de los párrafos B31 y B32 de la NIIF 11 que para cumplir los criterios para clasificar el acuerdo conjunto como una operación conjunta a través de la evaluación de otros hechos y circunstancias:
(a) las partes del acuerdo conjunto deberían tener derecho a sustancialmente todos los beneficios económicos de los activos del acuerdo conjunto; y
(b) el acuerdo conjunto debe poder liquidar sus pasivos de los “flujos de efectivo” recibidos como consecuencia de los derechos y obligaciones de las partes a los activos del acuerdo conjunto, junto con cualquier otra financiación que las partes estén obligadas a proporcionar.
El Comité de Interpretaciones, por ello, destacó que los beneficios económicos de los activos del acuerdo conjunto estarían relacionados con los flujos de efectivo que surgen de los derechos y obligaciones de las partes a los activos. Por consiguiente, se destacó que la evaluación se basa
en el valor monetario del producto, en lugar de en cantidades físicas.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.]
E10
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.