NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado
Párrafo B19
Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta.E8
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Clasificación de acuerdos conjuntos: consideración de dos acuerdos conjuntos con características similares que se clasifican de forma diferente»
El Comité de Interpretaciones analizó una circunstancia en la que dos acuerdos conjuntos se clasificarían de forma distinta cuando tienen características similares, aparte del hecho de que uno está estructurado a través de un vehículo separado y el otro no (en circunstancias en las que la forma legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado). Los dos acuerdos conjuntos podrían clasificarse de forma distintas porque:
(a) la forma legal de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado debe anulado por otros acuerdos contractuales u otros hechos o circunstancias específicos para que el acuerdo conjunto se clasifique como una operación conjunta; pero
(b) un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehículo separado es una operación conjunta.
El Comité de Interpretaciones destacó que la NIIF 11 podría llevar a que dos acuerdos conjuntos se clasifiquen de forma diferente si uno está estructurado a través de un vehículo separado y el otro no, pero en todo lo demás tienen aparentemente características similares. Esto es porque la forma legal del vehículo separado podría afectar los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo conjunto. El Comité de Interpretaciones destacó que la forma legal del vehículo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto, como se destaca, por ejemplo, en los párrafos B22 y B23 de la NIIF 11.
El Comité de Interpretaciones opinaba que esta contabilización diferente no estaría en conflicto con el concepto de esencia económica. Esto es porque, de acuerdo con el enfoque adoptado por la NIIF 11, el concepto de esencia económica significa que la clasificación del acuerdo conjunto debería reflejar los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo conjunto y la presencia de un vehículo separado juega un papel significativo al determinar la naturaleza de esos derechos y obligaciones.
El Comité de Interpretaciones destacó que los requerimientos de la NIIF 11 proporcionan los principios necesarios para determinar la clasificación de los acuerdos conjuntos, incluyendo la evaluación del impacto de un vehículo separado. La evaluación de la clasificación dependería de los términos y condiciones contractuales específicos y requiere un análisis completo de las características implicadas en el acuerdo conjunto.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E8
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.