NIIF 11 Acuerdos Conjuntos · Operaciones conjuntas
Párrafo 21A
Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 [Referencia: párrafos B7 a B12, NIIF 3] y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. [Referencia: párrafos FC45E a FC45K, Fundamentos de las Conclusiones] Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos B33A a B33D.E6
[Referencia: ejemplos 7 y 8, párrafos EI53 a EI73, Ejemplos Ilustrativos]
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Nueva medición de participaciones mantenidas anteriormente»
El Comité de Interpretaciones analizó si las participaciones mantenidas anteriormente en los activos y pasivos de una operación conjunta deben medirse nuevamente en las transacciones siguientes cuando el activo o grupo de activos implicados en estas transacciones no cumplen la definición de un negocio de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios:
a. obteniendo el control de una operación conjunta cuando la entidad tenía anteriormente control conjunto de la operación o era una parte de ésta antes de la transacción; y
b. un cambio de participaciones dando lugar a una parte de una operación conjunta obteniendo el control conjunto sobre la operación conjunta. La parte de la operación conjunta tiene
derecho a los activos y obligaciones por los pasivos relativos a la operación conjunta antes de la transacción.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 2(b) de la NIIF 3 explica los requerimientos de contabilización de la adquisición de un activo en la que el activo o grupo de activos no cumplen la definición de un negocio. El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 2(b) de la NIIF 3 especifica que en la contabilización de la adquisición de un activo debe utilizarse un enfoque basado en el costo, y que en un enfoque basado en el costo los activos existentes generalmente no se miden nuevamente. El Comité de Interpretaciones también observó que no conocía diversidad significativa en la práctica y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E6
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.