NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición

Párrafo C3C

Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, una entidad de inversión utilizará los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe para el que la inversión podría haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, para realizar una transacción en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración.

[Referencia: párrafo FC286, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.