NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición
Párrafo C3
En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por su implicación en:
(a) las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SIC‑12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico, continúan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o
(b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de acuerdo con esta NIIF, continúan sin ser consolidadas.
[Referencia: párrafo FC199B, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.