NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Transición
Párrafo C2A
A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y si se lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de Inversión y Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación. [Referencia: párrafo FC285(c), Fundamentos de las Conclusiones], una entidad necesitará presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el “periodo inmediato anterior”). [Referencia: párrafos C6A y C6B] Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.
[Referencia: párrafos FC199D a FC287A, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.