NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Poder

Párrafo B9

Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. [Referencia: párrafos FC42 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones] A efectos de la evaluación del poder, solo se considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos B22 a B28).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.