NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Control de activos especificados

Párrafo B77

Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones:

Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera) son la única fuente de pago de los pasivos especificados de la participada o de otras participaciones especificadas de ésta. Las partes distintas de aquellas con el pasivo especificado no tienen derechos u obligaciones relacionadas con los activos especificados o con los flujos de efectivo residuales procedentes de esos activos. En esencia, ningún rendimiento procedente de los activos especificados puede utilizarse por lo que resta de la participada y ningún pasivo de la entidad considerada por separado puede pagarse con los activos de lo que resta de la participada. Por ello, en esencia, todos los activos, pasivos y patrimonio de la entidad considerada por separado están protegidos de la participada global. Esta entidad considerada por separado se denomina habitualmente un “silo”.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.