NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada

Párrafo B18

En algunas circunstancias puede resultar difícil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a realizar, [Referencia: párrafos B45 y B80 a B85] el inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes aspectos, que, considerados conjuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos B19 y B20, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada:

(a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o aprobar al personal clave de la gerencia de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes.

(b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada para realizar transacciones significativas en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en éstas.

(c) El inversor puede dominar los procesos de nominación para la elección de miembros del órgano de gobierno de la participada o la obtención de delegaciones de derechos de voto de otros tenedores.

(d) El personal clave de la gerencia de la participada son partes relacionadas del inversor (por ejemplo, el ejecutivo principal de una participada y el ejecutivo principal del inversor son la misma persona).

(e) La mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la participada son partes relacionadas del inversor.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.