NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Control

Párrafo 8

Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).E3

[Referencia: párrafos FC149 a FC153, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Efecto de los derechos protectores sobre una evaluación de control»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de las guías de la NIIF 10. La pregunta se relaciona con los derechos protectores y el efecto de esos derecho sobre el poder sobre la participada. Más específicamente, quien envió la solicitud preguntó si la evaluación del control debe evaluarse nuevamente cuando los hechos y circunstancias cambian en una forma que los derechos anteriormente determinados que sean protectores, cambian (por ejemplo, en el momento de la infracción de una cláusula en un acuerdo de préstamo que provoca que el prestatario incumpla), o si, en su lugar, estos derechos nunca se incluyen en la nueva evaluación del control en el momento de un cambio en los hechos y circunstancias.

El Comité de Interpretaciones observó que el párrafo 8 de la NIIF 10 requiere que un inversor evalúe nuevamente si controla o no una participada cuando los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. El Comité de Interpretaciones también observó que una infracción de una cláusula que dé lugar a que derechos pasen a ser ejercitables constituye un cambio. También destacó que la Norma no incluye para ningún derecho una exención de esta necesidad de nueva evaluación. El Comité de Interpretaciones también analizó las nuevas deliberaciones del IASB sobre este tema durante el desarrollo de la NIIF 10 y concluyó que la intención del IASB era que los derechos inicialmente determinados como protectores deben incluirse en una nueva evaluación del control siempre que los hechos y circunstancias indiquen que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que la conclusión sobre qué parte controla la participada necesitaría ser evaluada nuevamente después de la infracción ocurrida. También destacó que la nueva evaluación puede dar lugar o no a un cambio en el resultado de la evaluación del control, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos.

El Comité de Interpretaciones también concluyó que no esperaba que se desarrollara diversidad significativa en las prácticas después de la implementación de la Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E3

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.