NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Control
Párrafo 5
Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.E2
[Referencia: párrafos FC29 a FC39, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, mayo de 2014, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios— Identificación de la adquirente de acuerdo con la NIIF 3 y la controladora de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados en un acuerdo de cotización conjunta»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la interacción de los requerimientos de la NIIF 3 (revisada en 2008) para la identificación de una adquirente con los requerimientos de la NIIF 10 para decidir si existe control. Más específicamente, quien envió la solicitud buscaba aclarar si una adquirente identificada a efectos de la NIIF 3 (revisada en 2008) es una controladora a efectos de la NIIF 10 en circunstancias en las que una combinación de negocios se logra solo mediante contrato, tal como un acuerdo de cotización conjunto en el que ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan.
La NIIF 3 (revisada en 2008) define una combinación de negocios como una «transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios». Además, la NIIF 3 (revisada en 2008) hace referencia a la NIIF 10 a efectos del término “control”. La NIIF 10 señala que un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en ésta y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre dicha participada. Por ello, el Comité de Interpretaciones observó que no se necesita una inversión para que una entidad controle otra entidad.
La definición revisada de una combinación de negocios en la NIIF 3 (revisada en 2008) incluye transacciones en las que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. También incluye transacciones que se denominan, en ocasiones, como “fusiones auténticas” o “fusiones entre iguales”. En otras palabras, incluye transacciones en las que ninguna de las entidades que se
combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan. El Comité de Interpretaciones analizó un acuerdo de cotización en conjunto y destacó que si este acuerdo combina entidades y negocios separados mediante la unificación de las participaciones en la propiedad y en el voto en las entidades que se combinan, entonces esta transacción es una combinación de negocios como define la NIIF 3 (revisada en 2008).
A pesar del hecho de que la NIIF 3 (revisada en 2008) incluye combinaciones de negocios en los que ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan, el Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 6 de la NIIF 3 (revisada en 2008) requiere que una de las entidades que se combinan en una combinación de negocios deba identificarse como la adquirente. Los párrafos B14 a B18 de la NIIF 3 (revisada en 2008) proporcionan guías adicionales para la identificación de la adquirente si las guías de la NIIF 10 no indican con claridad qué entidad que se combina es la adquirente.
El Comité de Interpretaciones también destacó que el párrafo B15(a) de la NIIF 3 (revisada en 2008) proporciona guías para la identificación de la adquirente mediante la evaluación de los derechos de voto relativos en la entidad combinada después de la combinación-esta guía explica que la adquirente es habitualmente la entidad que se combina cuyos propietarios, como un grupo, reciben la parte más grande de los derechos de voto en la entidad combinada. Esta guía es congruente con la observación del Comité de Interpretaciones de que la definición de una combinación de negocios incluye transacciones en las que ninguna de las entidades o negocios que se combinan se identifica como que tiene el control de las otras entidades que se combinan. El Comité de Interpretaciones consideró que esta guía sería relevante para identificar cuál de las entidades que se combinan es la adquirente en la transacción de cotización en conjunto considerada.
El Comité de Interpretaciones destacó que el IASB señaló en el IASB Update de septiembre de 2004 que la interacción pretendida entre la NIIF 3 (emitida en 2004) y la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados es que una entidad que se identifique como la “adquirente” de otra entidad de acuerdo con la NIIF 3 (emitida en 2004) es una “controladora” a efectos de la NIC 27. El Comité de Interpretaciones destacó que el significado del término “adquirente” no ha cambiado desde 2004 y que el término “control” se usa de forma congruente entre la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10. También se destacó que el concepto de la NIIF 3 (revisada en 2008) de que una combinación de negocios podría tener lugar incluso si ninguna de las entidades que se combinan obtiene el control de las otras entidades que se combinan no ha cambiado desde la NIIF 3 (emitida en 2004). Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la declaración del IASB sobre la interacción entre la NIIF 3 (emitida en 2004) y la NIC 27 permanece válido con respecto de la interacción entre la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la entidad que se combina en el acuerdo de cotización en conjunto que se identifica como la adquirente a efectos de la NIIF 3 (revisada en 2008) debería elaborar los estados financieros consolidados de la entidad combinada de acuerdo con la NIIF 10.
El Comité de Interpretaciones destacó que existe poca diversidad en la práctica sobre la contabilización de combinaciones de negocios realizadas solo por contrato. Además señaló que no se espera que surja diversidad en el futuro sobre la base del análisis de los requerimientos y guías de la NIIF 3 (revisada en 2008) y la NIIF 10.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]
E2
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.