NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Alcance
Párrafo 4
Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes: [Referencia: párrafos FCZ12 a FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; [Referencia: párrafos FCZ16 y FCZ17, Fundamentos de las Conclusiones]
(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales); [Referencia: párrafo FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones]
(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; [Referencia: párrafo FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones] y
(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF. [Referencia: párrafos FC28A a FC28F, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) [eliminado]
(c) [eliminado]
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2010, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—: Estados financieros combinados y redefinición de la entidad que informa»
El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si una entidad que informa puede, de acuerdo con las NIIF, presentar estados financieros que incluyan una selección de entidades que están bajo control común, en lugar de estar restringidas a una relación controladora/subsidiaria como se define en la NIC 27.
El CINIIF destacó que la capacidad de incluir entidades dentro de un conjunto de estados financieros conforme a las NIIF depende de la interpretación de “entidad que informa” en el contexto del control común. El CINIIF también destacó que en diciembre de 2007 el Consejo añadió un proyecto a su agenda de investigación para examinar la definición de un control común y los métodos de contabilización de combinaciones de negocios bajo control común en los estados financieros consolidados y separados de la adquirente. El CINIIF también destacó que describir la entidad que informa es el objetivo de la Fase D del proyecto de Marco Conceptual del Consejo.
El CINIIF también recibió una solicitud de guías sobre si una entidad que informa puede, de acuerdo con las NIIF, redefinirse para excluir de los periodos comparativos entidades/negocios diseñados específicamente para un grupo. El CINIIF destacó que el proyecto de control común del Consejo mencionado anteriormente considerará también la contabilización de escisiones, tales como la segregación de una subsidiaria o negocio. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]
E1
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.