NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Entidades de inversión: excepción a la consolidación

Párrafo 32

Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.E9,E10

[Referencia: párrafos FC240 a FC240I, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2014, Decisión de Agenda, «NIC 10 Estados Financieros Consolidados: Modificaciones a Entidades de Inversión—la definición de servicios o actividades relacionados con inversiones»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la definición de “servicios o actividades relacionados con inversiones” en la medida en que se relacionen con subsidiarias que actúan como entidades controladoras intermedias (“subsidiarias intermedias”) y se establecen con propósitos de “optimización tributaria”.

Se permite que una entidad de inversión proporcione servicios o actividades relacionados con inversiones, directamente o a través de una subsidiaria. Si una entidad de inversión proporciona servicios o actividades relacionados con inversiones a través de una subsidiaria, la entidad de inversión consolidará esa subsidiaria.

Algunas entidades de inversión establecen subsidiarias intermedias totalmente participadas en algunas jurisdicciones, que poseen toda o parte de la cartera de inversiones en la estructura del grupo. El único propósito de las subsidiarias intermedias es minimizar el pago tributario de los inversores de la entidad de inversión “controladora”. No hay actividad en la subsidiaria y las ventajas tributarias se producen debido a que los rendimientos se canalizan a través de la jurisdicción de la subsidiaria intermedia. Quien envió la solicitud preguntaba si la “optimización tributaria” descrita debe considerarse servicios o actividades relacionados con inversiones.

El Comité de Interpretaciones destacó que, de acuerdo con el párrafo FC272 de la NIIF 10, el IASB considera que la medición del valor razonable de todas las subsidiarias de una entidad de inversión proporcionaría la información más útil, excepto en el caso de subsidiarias que proporcionan servicios o actividades relacionados con inversiones. Además, el Comité de Interpretaciones destacó que el IASB había considerado requerir que una entidad de inversión consolide las subsidiarias que son entidades de inversión que se formen con propósitos tributarios, pero que había decidido no hacerlo.

El Comité de Interpretaciones destacó que una de las características de las subsidiarias de “optimización tributaria” descrita en la solicitud es “que no existe actividad en la subsidiaria”. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones considera que la controladora no debería consolidar estas subsidiarias, porque no proporcionan servicios o actividades relacionados con inversiones, y no cumplen los requerimientos para ser consolidadas de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10. La controladora debería, por ello, contabilizar esta subsidiaria intermedia a valor razonable.

Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no era necesaria ni una interpretación ni una modificación a Normas y, por ello, decidió no añadir la cuestión a su agenda.]

E9

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Entidades de Inversión y subsidiarias»

El Comité recibió una solicitud con respecto a los requerimientos de las entidades de inversión de la NIIF 10, incluyendo cómo aplica una entidad los requerimientos de los párrafos 27 y 28 de la NIIF 10, y cómo una entidad de inversión evalúa si consolida una subsidiaria aplicando el párrafo 32 de la NIIF 10 en circunstancias concretas. El Comité analizó las siguientes preguntas:

a. ¿Cumple una entidad los requisitos de una entidad de inversión si posee los tres elementos descritos en el párrafo 27 de la NIIF 10, pero no tiene una o más de las características habituales de una entidad de inversión cotizada del párrafo 28 de la NIIF 10? (Pregunta a)

b. ¿Proporciona una entidad servicios de gestión de inversiones a inversores [como se especifica en el párrafo 27(a) de la NIIF 10] si externaliza el desempeño de estos servicios a un tercero? (Pregunta b)

c. ¿Hasta qué punto puede una entidad de inversión proporcionar servicios de inversión relacionada, en sí misma o a través de una subsidiaria, a terceros? (Pregunta c)

d. ¿Proporciona una subsidiaria servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10) manteniendo una cartera de inversión como propietario beneficiario? (Pregunta d)

Pregunta a

…[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10]

Pregunta b

…[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10]

Pregunta c

…[véase la nota a pie de página de educación al párrafo 27 de la NIIF 10]

Pregunta d

El Comité observó que se había analizado anteriormente una pregunta similar a la Pregunta d. En su reunión de marzo de 2014, el Comité emitió una decisión de agenda destacando su conclusión de que una subsidiaria no presta servicios o actividades relacionados con inversiones si mantiene inversiones para propósitos de optimización fiscal y no hay actividad dentro de la subsidiaria.

Análogamente, el Comité concluyó que una entidad de inversión no considera el mantenimiento de inversiones por una subsidiaria como propietario beneficiario (y reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria) que sea un servicio que se relaciona con las actividades de inversión de la entidad de inversión controladora (como se especifica en el párrafo 32 de la NIIF 10).

Para las cuatro preguntas (es decir, Preguntas a-d), el Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la contabilización apropiada en cada circunstancia concreta. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E10

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.