NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Poder
Párrafo 10
Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.E4
[Referencia:
párrafos B11 a B13
párrafos FC56 a FC59, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, mayo de 2015, Decisión de Agenda, «NIIF 10 Estados Financieros Consolidados— Único activo, vehículos arrendados a arrendatario único»
El Comité de Interpretaciones recibió dos solicitudes de aclaración sobre la interacción de la NIIF 10 y la NIC 17 Arrendamientos. En los dos ejemplos, se crea una entidad estructurada (EE) para arrendar un activó único a un único arrendatario.
En una solicitud el arrendamiento es un arrendamiento operativo; en la otra es un arrendamiento financiero. En el caso del arrendamiento operativo, la pregunta era si el arrendatario debería consolidar la EE. En el caso del arrendamiento financiero, la pregunta era si el arrendador debería consolidar la EE. En los dos ejemplos, la decisión de consolidación se basaría en una evaluación
de si la entidad controla la EE. En concreto, quienes enviaron las solicitudes preguntaron si el uso del arrendatario del activo arrendado es una actividad relevante de la EE al evaluar el poder sobre la EE.
El Comité de Interpretaciones destacó que una entidad tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la entidad, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. Al contratar un arrendamiento, independientemente de si es un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo, la EE (el arrendador) tendría dos derechos—un derecho a recibir los pagos del arrendamiento y un derecho al valor residual del activo arrendado al final del arrendamiento. Por consiguiente, las actividades que afectaran los rendimientos de la EE estarían relacionados con la gestión de los rendimientos derivados de estos derechos; por ejemplo, la gestión del riesgo crediticio asociado con los pagos por arrendamiento y cualesquiera otros pagos garantizados o gestión del activo arrendado al final de plazo de arrendamiento (por ejemplo, la gestión de su venta o nuevo arrendamiento). La forma en que la toma de decisiones relacionadas con estas actividades afectaría de forma significativa a los rendimientos de la EE dependería de los hechos y circunstancias concretos.
El Comité de Interpretaciones era de la opinión de que el derecho del arrendatario a usar el activo arrendado por un periodo de tiempo no daría habitualmente, de forma aislada, los derechos de toma de decisiones del arrendatario sobre estas actividades relevantes de la EE y, por ello, no sería habitualmente una actividad relevante de la EE.
Sin embargo, se destacó que está conclusión no significa que un arrendatario nunca pueda controlar al arrendador. Por ejemplo, una controladora que controla otra entidad por otras razones puede arrendar un activo de esa entidad.
También destacó que, al evaluar el control, una entidad consideraría todos los derechos que tienen en relación con la participada para determinar si tiene poder sobre la participada. Esto incluiría los derechos en acuerdo contractuales distintos de los del contrato de arrendamiento, tales como acuerdos contractuales para préstamos realizados al arrendador, así como derechos incluidos dentro del contrato de arrendamiento, incluyendo los que van más allá de simplemente proporcionar al arrendatario el derecho a usar el activo.
Como consecuencia de su análisis, el Comité de Interpretaciones concluyó que los principios y guías de la NIIF 10 permitirían una determinación del control a realizar en un escenario específico basado en los hechos y circunstancias relevantes de ese escenario. El Comité de Interpretaciones también destacó que no está en sus prácticas dar asesoría caso por caso sobre hechos concretos.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones pensó que no se requería ni una Interpretación ni una modificación de una Norma y decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.]
E4
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.