NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Costo atribuido
Párrafo D7
Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:
(a) propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión; [Referencia: párrafos 30 y 56, NIC 40]
[Referencia: párrafos GI7 a GI13 y GI62, Guía de Implementación]
(aa) activos por derecho de uso (NIIF 16 Arrendamientos); [Referencia: Apéndice A (definición de activo por derecho de uso), NIIF 16] y
(b) activos intangibles que cumplan:
(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original);
[Referencia: párrafos 18 a 67, NIC 38]
(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
[Referencia: párrafos 75 a 87, NIC 38]
[Referencia:
párrafo FC71, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI50, Guía de Implementación]
La entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.
[Referencia:
párrafo 30
párrafo FC44, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.