NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Acuerdos conjuntos

Párrafo D31

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 11 [Referencia: Apéndice C, NIIF 11] con las siguientes excepciones:

(a) Cuando aplique las disposiciones transitorias de la NIIF 11, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará estas disposiciones en la fecha de transición a las NIIF.

(b) Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, comprobará el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NIC 36 como en la fecha de transición a las NIIF, independientemente de que exista cualquier indicación de que la inversión pueda tener deteriorado su valor. Cualquier deterioro de valor resultante se reconocerá como un ajuste a las ganancias acumuladas en la fecha de transición a las NIIF.

[Referencia: párrafos FC63K a FC63M, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.