NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Costos por préstamos
Párrafo D23
Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por aplicar los requerimientos de la NIC 23 desde la fecha de transición o desde una fecha anterior, tal como lo permite el párrafo 28 de la NIC 23. A partir de la fecha en la que una entidad que aplica esta exención comience a aplicar la NIC 23, dicha entidad:
(a) no reexpresará el componente de costo por préstamos que estaba capitalizado según PCGA anteriores y que estaba incluido en el importe en libros de los activos en esa fecha; y
(b) contabilizará los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha de acuerdo con la NIC 23, incluyendo los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha por activos aptos que estén en construcción en ese momento.
[Referencia:
párrafo 35
párrafos FC63E a FC63EB, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI23 y GI24, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.