NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Diferencias de conversión acumuladas
Párrafo D12
La NIC 21 requiere que una entidad:
(a) reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado integral y las acumule en un componente separado de patrimonio; y
[Referencia: párrafos 21 y 27 a 45, NIC 21]
(b) reclasifique la diferencia de conversión acumulada surgida en la disposición de un negocio en el extranjero, (incluyendo, si procede, las pérdidas y ganancias de coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la disposición.
[Referencia: párrafos 32 y 48, NIC 21]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.