NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Apéndice C Exenciones para las combinaciones de negocios
Párrafo C2
Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.
[Referencia:
párrafo GI21A, Guía de Implementación
párrafo 47, NIC 21
párrafos FC26 a FC32, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 21]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.