NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Impuestos diferidos relacionados con arrendamientos y pasivos por retiro del servicio, restauración y similares
Párrafo B14
Los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias eximen a una entidad de reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos en circunstancias concretas. A pesar de esta exención, en la fecha de transición a las NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá un activo por impuestos diferidos—en la medida en que sea probable que la ganancia fiscal esté disponible para que pueda utilizarse contra las diferencias temporarias deducibles—y un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles y deducibles asociadas con:
(a) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y
(b) pasivos por retiro del servicio, restauración y similares así como los correspondientes importes reconocidos como parte del costo del activo relacionado.
[Referencia: párrafo FC95, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 12]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.