NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Uso del valor razonable como costo atribuido
Párrafo 30
Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión, para un un activo intangible o para un activo por derecho de uso (véanse los párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:
(a) el total acumulado de tales valores razonables; y
(b) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
[Referencia: párrafo FC95, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.