NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Conciliaciones

Párrafo 25

Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, deberán dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo [Referencia: NIC 7] según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

[Referencia:
párrafos 10 a 14, NIIF 18
párrafo FC92, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI63 (GI ejemplo 11 incluido), Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.