NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores · Información a revelar
Párrafo 28
Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:
(a) el título de la NIIF;
(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;
(c) la naturaleza del cambio en la política contable;
(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria;
(e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;
(f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
(ii) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;
(g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
(h) si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.